Medidas sociales adoptadas por la crisis del coronavirus
Nuestra trabajadora social, María Machón, nos facilita un resumen de las medidas de apoyo a trabajadores, familias y colectivos vulnerables que pueden ser de mayor interés para las personas con cardiopatías congénitas y para su entorno.
Estas disposiciones se contemplan en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
1. Se destinará un suplemento de crédito para el refuerzo de los servicios sociales, en especial para personas en situación de dependencia, discapacidad y personas mayores; así como para cubrir las necesidades básicas de las familias que vean mermados sus ingresos.
2. En el ámbito laboral, las medidas anunciadas por el Gobierno son:
- Se promoverá la realización del trabajo a distancia siempre que sea posible.
- Las personas trabajadoras por cuenta ajena que tengan a su cargo a familiares de hasta segundo grado, tendrán derecho a adaptar o reducir su jornada.
- La adaptación de jornada puede consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio disponible en la empresa.
- La reducción de jornada tiene que estar justificada, puede llegar hasta el 100% de jornada, y ha de ser comunicada con al menos 24 horas a la empresa. Conlleva una reducción proporcional de salario.
- Prestación extraordinaria por cese de actividad para personas autónomas que vean reducidos sus ingresos al menos un 75% o cesen su actividad. La prestación será del 70% de la base reguladora. La duración dependerá del tiempo en el que estemos en estado de alarma y será incompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social.
- Las personas afectadas por el ERTE de su empresa tendrán derecho a prestación por desempleo aunque no tengan el tiempo cotizado suficiente. La prestación por desempleo durará mientras dure la suspensión del contrato de trabajo. Además, este tiempo no se descontará del tiempo total generado al que la persona tenga derecho. Las empresas se comprometen a mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
3. Se aprueba también una moratoria en el pago de la hipoteca para aquellas familias con dificultades asociadas a la crisis del COVID-19. Para acceder a la misma hay que cumplir una serie de requisitos laborales (pérdida de trabajo o ausencia de ingresos en caso de empresarios) y tener un nivel de renta según los baremos estipulados. La moratoria puede solicitarse hasta 15 días después de la vigencia del acuerdo de estas medidas.
4. Además, se garantiza el suministro de agua, luz y gas a las familias consideradas como «consumidores vulnerables».
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Para saber más:
Recomendaciones de la Sociedad Española de Cardiología Pediátrica y Cardiopatías Congénitas en relación con el coronavirus