Dudas frecuentes sobre la exención del copago farmacéutico
Como ya te contamos, desde el 1 de enero de 2021 las personas menores de 18 años con discapacidad reconocida igual o superior al 33% están exentas de realizar el copago farmacéutico a la hora de adquirir un medicamento del Sistema Nacional de Salud, tal y como dispone la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Con el objetivo de aclarar las principales dudas que las familias nos habéis hecho llegar, ampliamos la información sobre esta medida, de gran ayuda para los menores con cardiopatías congénitas.
¿Qué es el copago farmacéutico?
El copago farmacéutico es la aportación económica que debe hacer cada paciente para adquirir un medicamente u otro producto sanitario con receta.
La aportación económica difiere entre el 10% y el 60% en función de la renta de cada paciente y de otras circunstancias como la presencia de discapacidad o estar en situación de desempleo.
Algunas personas están exentas de realizar esta aportación (quienes cuentan con pensiones no contributivas o tienen rentas mínimas, por ejemplo). Desde el 1 de enero de 2021, se unen a esta exención varios colectivos más, como son las personas menores de 18 años con certificado de discapacidad igual o superior al 33%.
¿La exención del copago afecta a todas las Comunidades Autónomas?
A pesar de que la Sanidad es una competencia autonómica, esta medida es un compromiso incluido en los Presupuestos Generales del Estado de 2021. Por tanto, la exención del copago farmacéutico para menores con certificado de discapacidad se aplica en todo el territorio nacional.
¿Qué requisitos hay que cumplir para beneficiarse de esta medida?
Ser menor de edad y estar en posesión del certificado de discapacidad.
Si te interesa ampliar información sobre este certificado, si se tiene derecho a este reconocimiento o cómo tramitarlo, puedes contactar con la trabajadora social de Menudos Corazones y te orientará de forma personalizada.
¿Pueden beneficiarse menores con cardiopatías congénitas sin certificado de discapacidad?
La exención del copago farmacéutico está dirigida a menores con certificado de discapacidad igual o superior al 33%. Por tanto, si tu hija o hijo tiene cardiopatía congénita pero no tiene certificado de discapacidad, no puede beneficiarse de esta medida.
Para beneficiarse de esta medida, ¿hay que realizar algún trámite?
En principio, el reconocimiento del derecho se gestiona de manera automática. Las recetas médicas asociadas a la tarjeta sanitaria de menores con certificado de discapacidad son reconocidas en la farmacia, mediante el código TSI001, como pertenecientes a personas que no tienen que realizar aportación económica para adquirir un medicamento.
Pero la realidad nos está demostrando que este cambio no es tan fácil y, desde luego, no es inmediato. Es posible que en lo que llevamos de 2021 hayas tenido que hacer aportaciones para retirar los medicamentos de tu hija o hijo, aunque cumpla los requisitos para esta exención.
Si a algunas personas no se les reconoce de forma automática, ¿pueden hacer algo para que se aplique la exención?
Para agilizar este cambio, puedes acudir a tu centro de salud y solicitar que apliquen el código correspondiente, el TSI001, a la persona beneficiaria. En este caso, te recomendamos acudir con el certificado o tarjeta de discapacidad de tu hijo o hija, así como su tarjeta sanitaria, y hacer referencia a la nueva normativa. No obstante, hemos sabido que no todos los centros de salud están gestionando esta modificación y que, en algunos casos, remiten a los interesados al Instituto Nacional de la Seguridad Social o les indican que han de esperar a que se automatice el proceso.
¿Y si se ha abonado de más por los medicamentos?
Si durante estas primeras semanas de 2021 has realizado algún pago en la farmacia por medicamentos, puedes solicitar el reintegro del gasto. Aunque el trámite de devolución puede variar en cada Comunidad Autónoma, de forma general tendrás que cumplimentar un formulario que puedes encontrar en tu centro de salud o en la página web de tu Comunidad.