¿Puedo reducirme la jornada laboral?
Compartimos contigo los contenidos de la Guía de Ayudas Sociales y Servicios para las familias 2018 del Ministerio de Sanidad, Sevicios Sociales e Igualdad
Los trabajadores/as tienen derecho a pedir reducción de su jornada de trabajo por diferentes razones,
sea hombre o mujer, para alimentar al recién nacido menor de 9 meses, para el cuidado de familiares, así como aquellos
permisos que se piden por situaciones familiares más concretas.
El disfrute de estos permisos o reducciones de jornada no afecta a sus puestos de trabajo, ni a sus
derechos, si bien el salario puede ser reducido proporcionalmente en el caso de la reducción de jornada
para el cuidado de los hijos o de otros familiares.
POR LACTANCIA
¿En qué caso se pide la reducción de la jornada por lactancia?
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento para la
lactancia del menor de nueve meses, entendiéndose por lactancia la alimentación del recién nacido.
¿Cuánto tiempo puede estar el trabajador/a fuera de su puesto de trabajo?
El/la trabajador/a puede estar fuera del puesto de trabajo una hora, que puede repartirse en dos
fracciones. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto,
adopción, guarda o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, puede:
– Sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad.
– Acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el
acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
¿Quién puede disfrutar de este permiso?
Puede ser la madre o el otro progenitor, pero sólo uno de ellos en caso de que ambos trabajen.
¿Quién decide en qué momento de la jornada se va a reducir el horario?
El/la mismo/a trabajador/a tiene derecho a decidir el horario y el periodo de disfrute del permiso, pero
deberá avisar al empleador 15 días antes de la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia.
¿Sigue recibiendo todo su salario?
Sí, durante el tiempo que dure el permiso por lactancia.
POR CUIDADO DE MENORES Y OTROS FAMILIARES
¿En qué casos puede pedirse la reducción de jornada laboral por cuidado de menores y otros
familiares?
El/la trabajador/a puede pedir esta reducción de jornada, siendo proporcional su reducción de salario
cuando:
– El trabajador, hombre o mujer, tenga la guarda legal y el cuidado directo de un menor de doce
años.
– El trabajador, hombre o mujer, tenga la guarda legal y el cuidado directo de una persona con
discapacidad física, psíquica o sensorial que no realice una actividad retribuida.
El trabajador, hombre o mujer, tenga el cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad (abuelos de ambos cónyuges, nietos, padre, madre, hermanos,
cónyuge, hijos, cuñados, suegros) y que por su edad, o por haber tenido un accidente o padecer
una enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no trabaje.
¿Cuánto tiempo puede el trabajador reducir su jornada de trabajo?
Como mínimo una octava parte de la jornada diaria y como máximo la mitad.
¿Quién puede disfrutar de este permiso?
Cualquier trabajador o trabajadora que tenga a su cargo a un menor, persona con discapacidad o
familiar en las circunstancias descritas.
¿Quién decide en qué momento de la jornada se va a reducir el horario?
El mismo trabajador, hombre o mujer, tiene derecho a decidir el horario y la duración del permiso, si
bien los convenios colectivos podrán establecer unos criterios para la concreción horaria de la reducción
de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del
trabajador, y las necesidades productivas y organizativas de la empresa. En cualquier caso, el trabajador,
salvo fuerza mayor, deberá avisar al empleador 15 días antes de la fecha en que iniciará y finalizará la
reducción de jornada.
¿Sigue recibiendo todo su salario?
No, se le reduce en proporción a la parte de la jornada que deja de trabajar. No obstante, las
cotizaciones realizadas durante los dos primeros años de reducción de jornada por cuidado de menor y
durante el primer año de reducción de jornada por el cuidado de una persona con discapacidad que no
desempeñe una actividad retribuida o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no
desempeñe una actividad retribuida, se computarán incrementadas hasta el 100% de lo que hubiera
cotizado a jornada completa para las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y
supervivencia, maternidad, y paternidad.
POR CUIDADO DE MENORES QUE SE ENCUENTREN AFECTADOS POR CÁNCER O
POR CUALQUIER OTRA ENFERMEDAD GRAVE.
¿En qué casos puede pedirse?
El trabajador/a tendrá derecho a esta reducción de la jornada de trabajo, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos,
melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario
de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por
el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad Autónoma
correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
¿Cuánto tiempo puede el trabajador reducir su jornada de trabajo?
Como mínimo la mitad de la duración de la jornada de trabajo. Por convenio colectivo, se podrán
establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en
jornadas completas.
¿Durante cuánto tiempo, se tiene derecho a la prestación?
La duración será equivalente a la de los periodos de reducción de jornada durante el tiempo de
hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad del menor y, como máximo, hasta que el
menor cumpla 18 años.
¿Quién puede hacer uso de este permiso?
Los progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter
permanente, cuando ambos trabajen, para el cuidado directo, continuo y permanente del menor a su
cargo. El derecho a percibir la prestación sólo podrá ser reconocido a uno de ellos.
¿Sigue recibiendo todo su salario?
Durante esta reducción de jornada el salario se disminuye proporcionalmente a la jornada reducida,
pero, a cambio, el trabajador/a tendrá derecho a una prestación económica de la Seguridad Social,
consistente en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de
incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y en proporción a la reducción que
experimenta la jornada de trabajo.
Las cotizaciones realizadas durante los períodos de la reducción de jornada para el cuidado de menores
afectados por cáncer u otra enfermedad grave, se computarán incrementadas hasta el 100% de la
cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a
efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia,
maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural e incapacidad
permanente.
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