¿Qué es la promoción de la autonomía y la atención a la dependencia?
Autonomía personal y dependencia son conceptos que reflejan realidades en las que se encuentran o pueden encontrarse las personas a lo largo de su vida.
Autonomía personal
Capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria (artículo 2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia).
Dependencia
Estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal (artículo 2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia).
¿Quiénes pueden encontrarse en situación de dependencia?
Todas las personas, de hecho o potencialmente, con independencia del sexo y de la edad, pueden encontrarse en situación de dependencia, ya que ésta sobreviene como consecuencia de múltiples y variados factores: discapacidad, limitaciones en la actividad, restricciones en la participación, el entorno social, circunstancias culturales y sociales y otras análogas.
Personas beneficiarias
Para ser beneficiario de los servicios y prestaciones, han de cumplirse los requisitos que establece con carácter general la Ley de Dependencia. Son los siguientes:
- Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
- Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
- Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales.
- El Gobierno podrá establecer medidas de protección a favor de los españoles no residentes en España.
- El Gobierno establecerá, previo acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, las condiciones de acceso al Sistema de Atención a la Dependencia de los emigrantes españoles retornados.
¿Qué se valora?
Se valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización por personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental.
La valoración se realiza en las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan, con carácter permanente, de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar dichas actividades o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
¿Qué situaciones de dependencia pueden reconocerse?
La Ley de Dependencia establece la clasificación de la situación de dependencia en tres grados: dependencia moderada, severa y gran dependencia.
Moderada (grado I)
Situación en que la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal. Se corresponde con una puntuación total en el Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD) de 25 a 49 puntos.
Severa (grado II)
Situación en que la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal. Se corresponde con una puntuación total en el BVD de 50 a 74 puntos.
Gran dependencia (grado III)
Situación en que la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal. Se corresponde con una puntuación total en el BVD de 75 a 100 puntos.
El grado de dependencia determina la intensidad y la cuantía en el acceso a los servicios del catalogo y de las prestaciones económicas de la Ley de Dependencia.
Fuente: SAAD. Sistema para la autonomía y atención para la dependencia.
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