4 mitos sobre cardiopatías congénitas y discapacidad
- Año de publicación: 2024
- Autoría: Fundación Menudos Corazones
El certificado de discapacidad es un reconocimiento oficial, otorgado por la Administración Pública, que acredita las limitaciones o dificultades que tiene una persona para la realización de sus actividades diarias. El grado de discapacidad se expresa en porcentajes. Un grado de discapacidad igual o superior al 33% permite acceder a derechos, recursos, beneficios, prestaciones y servicios reconocidos en toda España.
Y ahora desmontemos algunos mitos sobre las cardiopatías congénitas y la discapacidad:
Mito 1
“Como tengo una cardiopatía congénita, me tienen que dar la discapacidad”
El grado de discapacidad no valora que la persona tenga una u otra patología, sino la sintomatología o las secuelas asociadas. Por tanto, nacer con una cardiopatía congénita no implica el reconocimiento del certificado de discapacidad.
Mito 2:
“Como mi vecino tiene la misma cardiopatía que yo y a él le han otorgado un 33% de discapacidad, a mí también me lo van a dar”
La valoración para el certificado de discapacidad no evalúa el “nombre” de la enfermedad, sino su capacidad funcional. Es decir, cómo se encuentra la persona, sus limitaciones en el día a día o las dificultades que afronta para el desempeño de las actividades habituales. Por lo tanto, personas con la misma cardiopatía congénita pueden tener grados distintos de discapacidad.
Mito 3:
“Si viviera en Madrid, me la habrían dado, pero como vivo en León…”
Los órganos competentes para la valoración y el reconocimiento del grado de discapacidad son los Centros Base de las Comunidades Autónomas, o del IMSERSO en Ceuta y Melilla. Los baremos de valoración siempre han sido -y siguen siendo- los mismos para toda España, por lo que no hay diferencias objetivas entre tramitar el certificado de discapacidad en una comunidad autónoma o en otra.
Los equipos de valoración de los Centros Base están formados por profesionales de la medicina, la psicología y el trabajo social. Como personas que son, puede que exista cierta subjetividad en las valoraciones que realizan, pero siempre aplican los mismos baremos.
Actualmente, este es el baremo que se utiliza.. Se aplica desde abril de 2023 con estas modificaciones efectuadas en julio del mismo año.
Mito 4:
“Voy a solicitar la discapacidad porque necesito una adaptación del puesto de trabajo”
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que las personas que “por sus propias características personales o estado biológico conocido […] sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo” pueden solicitar la adaptación de su puesto de trabajo o de las condiciones de este, independientemente de si tienen o no el certificado de discapacidad.
Ciertamente, quien cuenta con este certificado puede ser más susceptible de necesitar una adaptación de su puesto de trabajo, pero no es imprescindible tenerlo para hacer la solicitud. (Accede a la guía ‘Adaptación de puestos de trabajo’).
Si aún sigues teniendo mitos o ideas confusas con relación a las cardiopatías congénitas y la discapacidad, no dudes en consultar a nuestras trabajadoras sociales a través de este formulario.