¿Puedo pedir una excedencia por cuidado de hijo?
Compartimos contigo los contenidos de la Guía de Ayudas Sociales y Servicios para las familias 2018 del Ministerio de Sanidad, Sevicios Sociales e Igualdad
¿QUÉ ES UNA EXCEDENCIA?
Es el permiso a que tiene derecho el/la trabajador/a durante un período de tiempo pero sin derecho a seguir recibiendo el salario que venía cobrando.
EXCEDENCIA POR CUIDADOS FAMILIARES
¿Cuándo puede pedir un/a trabajador/a esta excedencia?
Cuando tenga a su cuidado directo un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (abuelos de ambos cónyuges, nietos, padre, madre, hermanos, cónyuge, hijos, cuñados, suegros), que por su edad, o por haber tenido un accidente o padecer una enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no trabaje.
¿De cuánto tiempo puede ser esta excedencia?
Puede durar un tiempo máximo de 2 años, salvo que por negociación colectiva se amplíe.
¿Cómo afecta esta excedencia al trabajador/a en sus derechos como tal?
– No tiene derecho a recibir salario alguno por parte de su empresa.
– Se le reserva su puesto de trabajo durante el primer año de excedencia, y después se le reserva un puesto de trabajo dentro del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
– Se tiene en cuenta el tiempo de excedencia a la hora de contar la antigüedad del trabajador en la empresa. El primer año de excedencia será considerado como período efectivamente cotizado a la Seguridad Social a efectos de la prestación de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
– Tiene derecho a asistir a cursos de formación profesional a los que deberá llamarle su empleador, especialmente cuando vaya a volver a incorporarse al trabajo.
– Además, por convenio colectivo pueden preverse otros supuestos de excedencia.
– Esta excedencia puede disfrutarse de forma fraccionada.
Cuando la situación de excedencia hubiera estado precedida por una reducción de jornada por cuidado directo de algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo o de un menor a cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave, las cotizaciones realizadas durante la reducción de jornada se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo.
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